Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
No denegar ni limitar el acceso de los hijos de trabajadores migratorios a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas a causa de la situación irregular en lo que respecta a la permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Ecuador.
No. | Artículo 31 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |