Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Celebrar consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares.
No. | Artículo 30 (2) | Vigente Desde: | 13/09/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función de Transparencia y Control Social |