Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Informar a los trabajadores migratorios y sus familiares de todas las condiciones aplicables a su admisión y particularmente, de las relativas a su estancia y a las actividades remuneradas que podrán realizar, así como de los requisitos que deberán cumplir y las autoridades a que deberán dirigirse para que se modifiquen esas condiciones.
No. | Artículo 37 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |