Detalle de obligacion de derechos humanos
III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
En caso de ser Potencia detenedora proporcionar a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable suficiente para mantenerlos en buen estado de salud
No. | Artículo 46 | Vigente Desde: | 11/08/1954 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |