Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Asegurar a toda persona el derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.
No. | Artículo 18 (2) | Vigente Desde: | 08/12/1977 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |