Detalle de obligacion de derechos humanos
Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
No utilizar como medio de combate el ataque, destrucción, sustracción o inhabilitación de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
No. | Artículo 14 | Vigente Desde: | 10/04/1979 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |