Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
a) Asignar tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico
b) Otorgar los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
No. | Artículo 19 | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |