Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
No. | Artículo 10 | Vigente Desde: | 10/12/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |