Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Conceder a los trabajadores de temporada que hayan estado empleados en su territorio durante un período de tiempo considerable la posibilidad de realizar otras actividades remuneradas, otorgándoles prioridad respecto de otros trabajadores que traten de lograr admisión en el Estado, con sujeción a los acuerdos bilaterales y multilaterales aplicables.
No. | Artículo 59 (2) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |