Detalle de obligacion de derechos humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
No. | Artículo 27 | Vigente Desde: | 15/05/0023 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |