Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
No juzgar ni sancionar a los trabajadores migratorios o sus familiares por un delito por el cual ya haya sido condenado o absuelto mediante sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal del Estado interesado.
No. | Artículo 18 (7) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |