Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
Garantizar la protección de los allegados de la persona privada de libertad, y de su representante o abogado, así como de quienes participen en la investigación, contra cualquier maltrato, intimidación o sanción en razón de la búsqueda de informaciones sobre una persona privada de libertad.
No. | Artículo 18 (2) | Vigente Desde: | 23/12/2010 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |