Derechos de la naturaleza
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Derecho de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades a beneficiarse del ambiente y las riquezas naturales
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Obligación general
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
Asegurar el el reconocimiento y protección jurídicos de los recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.