Mujeres
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Derechos de las mujeres
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Igualdad formal y material y no discriminación
Consagrar en la constitución y en la legislación apropiada el principio de igualdad de hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este principio.
Adoptar medidas adecuadas legislativas y de otro carácter, con sanciones correspondientes, que prohíban la discriminación contra la mujer.
Establecer protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los hombres.
Garantizar a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación.
Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Tomar todas las medidas apropiadas para elminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organización o empresa.
Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
Derogar las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.