Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
No. | Artículo 35 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |