Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Facilitar la participación de los trabajadores migratorios y sus familias en los asuntos públicos de su Estado de origen de conformidad con su legislación.
No. | Artículo 41 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |