Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Asegurar a los trabajadores migratorios y sus famlias la exención del pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por sus efectos personales y enseres domésticos, así como por el equipo necesario para el desempeño de la actividad remunerada para la que hubieran sido admitidos en el Estado.
No. | Artículo 46 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |