Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
No encarcelar al trabajador migratorio o su familia por el solo hecho de no cumplir una obligación contractual.
No. | Artículo 20 (1) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |