Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradante. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
No. | Artículo 39 | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |