Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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Derecho de los pueblos indígenas a la educación intercultural bilingüe
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Obligación general
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Garantizar el derecho de los pueblos indígenas, en particular los niños, a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.
Adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.