Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Adoptar las medidas apropiadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación.
No. | Artículo 48 (2) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |