Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Garantizar el derecho de los pueblos indigenas a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
No. | Artículo 16 (1) | Vigente Desde: | 13/09/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |