Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Reconocer los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
No. | Artículo 15 (1) | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |