Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Consultar a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
No. | Artículo 17 (2) | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función de Transparencia y Control Social |