Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.
No. | Artículo 27 (2) | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |