Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Respetar plenamente la vida privada del niño o niña en todas las fases del procedimiento penal.
No. | Artículo 40 (2) (b) (vii) | Vigente Desde: | 02/09/1990 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |