Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Asegurar que ningún trabajador migratorio o familiar suyo sea sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataques ilegales contra su honor y buen nombre.
No. | Artículo 14 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |