Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Asegurar que los pueblos indígenas no sean desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios.
No proceder a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
No. | Artículo 10 | Vigente Desde: | 13/09/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Judicial y de Justicia Indígena |