Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Conseguir, a través de acuerdo bilaterales o multilaterales, que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto.
Evitar toda denegación del derecho a la seguridad social o duplicación de pagos a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.
No. | Artículo 61 (3) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |