Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
No. | Artículo 6 (a) | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Legislativa |