Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Garantizar a los hijos de los trabajadores migratorios el derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.
No. | Artículo 29 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |