Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 27 Libertad de circulación
Garantizar el derecho a permanecer en el propio país.
Garantizar el derecho a volver en el caso de refugiados que desean la repatriación voluntaria.
Prohibir los traslados forzosos de la población o expulsiones en masa a otros paises.
No. | Párr. 19 | Vigente Desde: | 02/11/1999 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |