Detalle de obligacion de derechos humanos
C169 - Sobre pueblos indígenas y tribales (OIT)
Extender progresivamente los regímenes de seguridad social a los pueblos indigenas y aplicárseles sin discriminación alguna.
No. | Artículo 24 | Vigente Desde: | 15/05/1998 |
Institución responsable
Función del Estado | Otra |