Detalle de obligacion de derechos humanos
Observación General No. 27 Libertad de circulación
No privar arbitrariamente a una persona del derecho a entrar en su propio país.
No impedir arbitrariamente a una persona el regreso a su propio país por la vía de despojarlo de su nacionalidad o de expulsarla a un tercer país.
No. | Párr. 21 | Vigente Desde: | 02/11/1999 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |