Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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Derecho de los pueblos indígenas a no ser desplazados
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Excepcionalidad
Asegurar que los pueblos indígenas y tribales sean trasladados de sus tierras únicamente de manera excepcional.
Garantizar a los pueblos indígenas y tribales el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación.
Cuando el retorno no sea posible, brindar tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que los pueblos indígenas ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro.
Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
Indemnizar plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.