Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Facilitar siempre que sea necesario, la repatriación al Estado de origen de los restos mortales de los trabajadores migratorios o de sus familiares.
No. | Artículo 71 (1) | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |