Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
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Derechos de las personas privadas de la libertad
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Libertad personal
Garantizar la libertad y seguridad personales.
Garantizar que nadie sea privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución o por las leyes.
Asegurar que nadie sea sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Informar a toda persona detenida o retenida las razones de su detención y notificarla sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
Llevar a todas persona detenida o retenida, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y asegurar el derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
Garantizar a toda persona privada de libertad el derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.
Garantizar que nadie sea detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.