Detalle de obligacion de derechos humanos
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
No. | Artículo 18 | Vigente Desde: | 13/09/2007 |
Institución responsable
Función del Estado | Función de Transparencia y Control Social |