Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
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Derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada
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Adecuación normativa
Adoptar las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que sean necesarias para poner plenamente en marcha y hacer efectivo, en un plazo razonable, el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales y modificar aquellas que impidan su pleno y libre ejercicio, para lo cual debe asegurar la participación de las propias comunidades.