Detalle de obligacion de derechos humanos
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los ecuatorianos. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
No. | Artículo 28 | Vigente Desde: | 01/06/2003 |
Institución responsable
Función del Estado | Función Ejecutiva |