Párr. 62 Dar una especial atención a la situación de los pueblos indígenas tagaeri y taromenane que se encuentran en condición de aislamiento. Garantizar los derechos de los pueblos aislados, y prevenir situaciones de conflicto que resultan peligrosas tanto para los miembros de los pueblos aislados como a los demás ciudadanos del país. Proteger los territorios de los pueblos indígenas aislados, aun cuando estos territorios no coincidan con la zona intangible demarcada por el Estado.
Párr. 24 Cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) otorgadas con respecto a los pueblos libres en aislamiento voluntario. Fortalecer y adecuar las estrategias para la protección de la vida y el sustento de los pueblos en aislamiento voluntario. Tomar en cuenta la dinámica itinerante en la forma de vida de los pueblos en aislamiento voluntario y considerar la ampliación de la zona intangible previa a estudios de viabilidad que incluyan criterios de impacto ambiental y cultural. Suspender las actividades extractivas que creen vulnerabilidad para la vida o sustento de los pueblos libres en aislamiento voluntario.
Párr. 81 Respetar y proteger a los pueblos en aislamiento voluntario.
Párr. 88 Implementar medidas de control riguroso sobre las especies maderables en los territorios indígenas, especialmente entre los pueblos en aislamiento voluntario.
Párr. 94 Juntar esfuerzos y recursos con el objeto de proteger y salvaguardar los pueblos indígenas en peligro de extinción que viven en la región amazónica.
Párr. 95 Suspender en la zona intangible y en el Parque Nacional Yasuní, cualquier actividad petrolera, y sancionar la extracción ilegal de madera y/o cualquier otra actividad que lesione la paz de los pueblos en aislamiento voluntario. Elaborar un plan integral de reconversión del sistema económico local en las regiones habitadas por los huaoranis y establecer controles reales y efectivos que eviten la salida de madera de todo el territorio.
Párr. 96 Elaborar a la brevedad la normativa nacional necesaria para la promoción, protección y garantía de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario.
Párr. 83 La relación entre la desigualdad, la discriminación y la pobreza no puede ignorarse o subestimarse. En el mundo entero, decenas de millones de personas están atrapadas en un ciclo de discriminación, exclusión, pobreza y subdesarrollo del que no podrán escapar a menos que se preste una atención específica a su situación. Es imprescindible que, en el proceso de elaboración de una nueva serie de objetivos y metas de desarrollo, las Naciones Unidas y los demás actores atiendan a las desigualdades que afrontan las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas.
Párr. 86 La necesidad de datos desglosados para revelar las desigualdades que sufren las personas pertenecientes a grupos minoritarios sigue siendo esencial; la labor nacional de reunión y análisis de esos datos debe reforzarse y contar con la asistencia de la comunidad internacional. Se requieren datos desglosados sobre todos los objetivos y ámbitos esenciales como la educación, el empleo, la salud y el ingreso de los hogares. Estos datos no solo permiten determinar las desigualdades, sino que también contribuyen a la formulación de soluciones específicas adecuadas y al seguimiento y la evaluación de los avances hacia el logro de los objetivos en el caso de las minorías.
Párr. 89 Para hacer frente a la exclusión económica y social de las minorías se requieren políticas focalizadas de acción afirmativa, que incluyan planes específicos de desarrollo social y económico destinados a los grupos marginados y las regiones en las que viven. Cuando corresponda, deberá prestarse especial atención institucional a las minorías en los Estados en los que vivan, entre otras cosas por medio de ministerios, departamentos, unidades, coordinadores, defensores del pueblo, o comisiones específicas, entre otras cosas, con miras a que los planes de acción nacionales se apliquen otorgando la debida atención a las minorías.