Artículo 8 (3) Asegurar que nadie sae sometido a un trabajo forzoso u obligatorio.
Artículo 6 Reconocer el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho. Asegurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 6 (1) Garantizar el derecho de toda persona al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
Artículo 11 (2) No exigir a los trabajadores migratorios ni a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.
Artículo 31 (1) Prohibir toda forma de explotación económica y de trabajo forzoso de niñas, niños y adolescentes.