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Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - 1981

Convención Iberoamericana de los derechos de los jóvenes - 2006

Artículo 10
Adoptar medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.


Artículo 11
Tomar todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes. Promover la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas de abuso sexual.


Artículo 12
Promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio. Asegurar que los jóvenes menores de 18 años no sean llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.


Artículo 13
Reconocer el derecho la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso. Promover la resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena. Aplicar las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Tomar las medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.


Artículo 14 (2)
Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes. En particular, garantizar su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.


Artículo 15 (2)
Adoptar las medidas necesarias y formular propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de los derechos de los jóvenes y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.


Artículo 16
Reconocer a los jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes. Garantizar que los jóvenes no sean arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.


Artículo 17
Prohibir cualquier forma de persecución o represión del pensamiento. Promover todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.


Artículo 18 (2)
Promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, posibilite a los jóvenes la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.


Artículo 19 (3)
Crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.


Artículo 2
Respertar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.


Artículo 20 (2)
Promover todas las medidas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad que permitan el continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral de los jóvenes.


Artículo 21
Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión. Promover medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos. Promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.


Artículo 22
Garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad. Fomentar la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promover en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género. Reconocer que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, y que contribuye al desarrollo continuo e integral de los jóvenes. Garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales.


Artículo 23
Reconocer que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias. Fomentar una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual. Reconocer la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes. Adoptar e implementar políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.


Artículo 24 (2)
Desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.


Artículo 24 (2)
Fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales.


Artículo 24 (2)
Estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes.


Artículo 25
Reconocer el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad. Incluir atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas. Garantizar la derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva. Velar por la plena efectividad del derecho a la salud adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.


Artículo 26
Adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. Adoptar las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.


Artículo 27
Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo,y la existencia de programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y la atención de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados. Reconocer a los jóvenes iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores. Proteger a los jóvenes contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo. Adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.


Artículo 28
Adoptar las medidas necesarias para que los jóvenes tengan derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.


Artículo 29
Garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo. Impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.


Artículo 3
Formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.


Artículo 30 (2)
Adoptar medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.


Artículo 31 (2)
Proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.


Artículo 32
Promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad. Implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio del derecho al ocio y esparcimiento y adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre los países partes.


Artículo 33
Fomentar los valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad, así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte. Fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.


Artículo 34 (2)
Garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.


Artículo 35
Crear un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud. Promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas. Dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Convención y en la legislación interna. Elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.


Artículo 37
Dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención a los Jóvenes así como al conjunto de la sociedad.


Artículo 4
Fomentar la cultura de paz, estimular la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.


Artículo 5
No admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.


Artículo 6
Impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.


Artículo 7
Reconocer la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos.


Artículo 8
Promover, proteger y respetar los derechos de los jóvenes a través de medidas legislativas, administrativas y de otra índole. Asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Formular y evaluar políticas de juventud.


Artículo 9
Garantizar el desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. Adoptar medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo de los jóvenes. Para los países que conservan la pena de muerte, garantizar que ésta no se aplique a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes, es decir, a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.


Artíuculo 22 (6)
Estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.


Artíuculo 31 (3)
Fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.


Informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación - El derecho a la educación en situaciones de emergencia - 2008

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