Articulo 24 (2) (c) Asegurar, entre otros, el suministro de agua potable salubre para los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente, con el fin de garantizar su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Articulo 28 (2) (a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable
Articulo 14 (2) (h) Garantizar a las mujeres que viven en zonas rurales el derecho a gozar de condiciones de vida adecuadas incluyendo el abastecimiento de agua.
Artículo 20 En caso de ser Potencia detenedora, evacuar a los prisioneros de guerra siempre con humanidad proporcionándoles, entre otros, agua potable.
Artículo 46 En caso de ser Potencia detenedora proporcionar a los prisioneros de guerra, durante el traslado, agua potable suficiente para mantenerlos en buen estado de salud
Artículo 14 No utilizar como medio de combate el ataque, destrucción, sustracción o inhabilitación de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego.
Artículo 5 (1) (b) Garantizar agua potable y garantías de salubridad e higiene para las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, que estén internadas o detenidas.