Buscador de estándares sobre derechos humanos

Examen Periódico Universal - Ecuador - 2012

Párr. 135.12
Proseguir los esfuerzos por fortalecer las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas de edad


Párr. 135.14
Fortalecer la protección jurídica de la mujer y velar por la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Proseguir los esfuerzos para afrontar la discriminación entre los géneros, en particular en las esferas de la educación y el empleo. Aumentar la conciencia pública sobre la prohibición de la discriminación de género, en particular en las esferas de la educación y el empleo.


Párr. 135.15
Seguir ejecutando programas destinados a reducir la pobreza de las familias afroecuatorianas y facilitar su participación plena en la vida pública


Párr. 135.16
Intensificar sus esfuerzos en favor de la igualdad entre los géneros y la igualdad racial.


Párr. 135.17
Redoblar sus esfuerzos para luchar firmemente contra las prácticas discriminatorias.


Párr. 135.18
Seguir aumentando el acceso en condiciones de igualdad de las comunidades vulnerables a las oportunidades y los servicios.


Párr. 135.19
Fortalecer sus políticas centradas en los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas de edad, y su lucha contra cualquier forma de discriminación y violación de sus derechos humanos


Párr. 135.43
Proseguir sus esfuerzos por promover la diversidad en la sociedad utilizando los medios de comunicación


Párr. 135.45
Seguir luchando contra la discriminación en el empleo y la ocupación de este importante grupo de personas, de conformidad con la Constitución y la legislación del Ecuador.


Párr. 135.56
Seguir trabajando en la aplicación de políticas que garanticen el respeto de los derechos de las personas con discapacidad; proseguir los esfuerzos, tanto legales como procedimentales, para garantizar el pleno respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el acceso a la educación y la asignación de recursos con ese fin.


Párr. 135.58
Aprobar legislación que garantice el ejercicio de los derechos colectivos de la población indígena y los afroecuatorianos, de manera que aumenten las medidas de acción afirmativa en favor de la igualdad racial y entre los géneros.


Párr. 135.60
Adoptar las medidas necesarias para erradicar la tendencia y/o la difusión, a través de los medios de comunicación, de estereotipos que puedan dar lugar a la discriminación de los migrantes y los refugiados.


Párr. 135.9
Continuar la inversión social centrándose en los sectores más vulnerables de la población, en particular las personas de edad, las mujeres, los niños y otros grupos en situación de vulnerabilidad


Observaciones finales Comité DESC - Ecuador - 2012

Párr. 11
El Comité recomienda al Estado que incorpore a sus políticas objetivos, metas e indicadores para superar la desigualdad que afecta en particular a las personas indígenas y Afroecuatorianas. El Comité recomienda al Estado que continúe avanzando en el desarrollo de indicadores de políticas públicas con la cooperación técnica del Asesor en Derechos Humanos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que el monitoreo de las políticas permita identificar si se superan las brechas de inequidad.


Párr. 12
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para cumplir las metas fijadas en las políticas de empleo que tengan en cuenta la diversidad y las habilidades de las personas con discapacidad y asegure que se realicen ajustes razonables en el ámbito del trabajo. Alienta al Estado parte a desarrollar políticas públicas basadas en el reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad más allá de las medidas de asistencia social. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione los recursos necesarios a la Defensoría del Pueblo para el desarrollo del monitoreo de los derechos de las personas con discapacidad y que fortalezca las capacidades de los organismos locales para aplicar la Ley Orgánica de Discapacidades de 2012.


Párr. 13
El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de monitoreo del disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por las personas solicitantes de asilo y las personas con estatus de refugiado en el Estado parte. El Comité alienta a las autoridades públicas a integrar en sus esfuerzos, la asesoría y capacidades técnicas de organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones de la sociedad civil.


Párr. 14
El Comité recomienda al Estado parte adoptar las medidas necesarias de tipo legislativo y de otra índole para incorporar el principio de igualdad de género en sus políticas públicas sobre derechos económicos, sociales y culturales. También le recomienda desarrollar acciones dirigidas a eliminar estereotipos y roles de género en la familia y en la sociedad en general que discriminan a la mujer.


Párr. 17
El Comité insta al Estado parte a que equipare el valor del salario mínimo en todos los sectores de ocupación y continúe realizando incrementos progresivos en la cuantía del mismo. Así mismo, recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incrementar el índice de empleo de las mujeres y asegurar que estas reciben un salario equitativo por un trabajo igual y una remuneración igual por un trabajo de igual valor. Recomienda al Estado parte que implemente mecanismos de control sobre las condiciones de trabajo justas en todos los sectores económicos.


Párr. 23
El Comité recomienda al Estado parte que en los programas de lucha contra la pobreza preste debida atención a las diferencias y brechas existentes en las zonas urbanas y rurales. El Comité recomienda al Estado que mantenga sus esfuerzos en el marco de sus compromisos con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y considere servirse de la asesoría técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo para analizar y reportar sobre la base de las metas establecidas en tales objetivos. El Comité insta al Estado a establecer mecanismos de información accesibles a la población con respecto al alcance los “bonos de desarrollo humano” y facilitar la veeduría ciudadana sobre la entrega de los bonos y su impacto en las condiciones de vida de los beneficiarios.


Párr. 27
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos con el fin de proveer servicios de salud materna e infantil con especial atención en la cobertura y accesibilidad de los mismos en zonas rurales y donde habita la población indígena.


Párr. 31
El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos en el marco del plan de alfabetización de manera que incluya la situación en las zonas rurales, indígenas y entre distintos grupos etarios. Alienta al Estado parte a desarrollar programas específicos para prevenir la deserción escolar y enfrentar las causas de la misma. Recomienda al Estado parte que implemente sus políticas con amplia participación del sector educativo incluyendo padres de familia y acudientes, sindicatos de maestros y movimientos sociales, tanto en el sector público como privado.


Observaciones finales Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - Ecuador - 2012

Párr. 11
Elaborar e implementar, con la participación efectiva de los pueblos y nacionalidades que continúan enfrentándose a la discriminación y a la exclusión, una política integral de lucha contra el racismo y la discriminación racial.


Párr. 12
El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su Recomendación general N.º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales para la implementación de medidas que garanticen a la población indígena, afroecuatoriana y montubia el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución y en la Convención. Asimismo, solicita información al respecto en el próximo informe periódico del Estado parte.


Párr. 13
El Comité, reiterando su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 11), recuerda al Estado parte su Recomendación general N.º 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y alienta al Estado parte para que adopte y ponga en ejecución estrategias y programas nacionales con el fin de mejorar la situación de los romaníes y de asegurar su protección contra la discriminación racial.


Párr. 14
Promover la integración de la población con necesidad de protección internacional, principalmente a los refugiados de origen colombiano, incluyendo garantías de acceso a la educación, el empleo y servicios de salud sin discriminación.


Párr. 15
El Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta su Recomendación general N.º 30 (2004) sobre los no ciudadanos y recomienda que el Estado parte tome las medidas de educación y sensibilización necesarias y efectivas para combatir cualquier tendencia a estereotipar o estigmatizar a los trabajadores migrantes, especialmente por parte de funcionarios públicos, educadores, los medios de comunicación, y la sociedad en general. Además, lo insta a continuar a eliminar los obstáculos que, en la práctica, dificultan el goce de los migrantes en el Estado parte de los derechos reconocidos por la Convención.


Párr. 16
El Comité reitera su recomendación previa (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 22) para que el Estado parte adopte medidas que se enfoquen en el rol social de los medios de comunicación, incluyendo a través de la educación y capacitación a los reporteros y personas involucradas en los medios de comunicación además de campañas a la población en general que combatan prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial de personas indígenas o afroecuatorianas y fomenten la tolerancia y el respeto entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte.


Párr. 18
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 21) e insta al Estado parte a que capacite a los tribunales nacionales a que traten casos sobre la discriminación racial contra personas indígenas, afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recomienda que el Estado parte incremente los esfuerzos para asegurar un acceso igualitario a la justicia para todos y difunda ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia individual previsto en el artículo 14 de la Convención.


Párr. 20
El Comité reitera su recomendación anterior al Estado parte (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 19) de continuar sus esfuerzos en materia de políticas de inclusión social y reducción de la pobreza para garantizar el goce de los derechos reconocidos por la Convención y lo exhorta a asignar recursos suficientes a las instituciones encargadas de implementar las medidas para combatir la discriminación contra personas afroecuatorianas y montubias. A la luz de su Recomendación general N.º 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes, el Comité recomienda que el Estado parte recopile datos diferenciados sobre el desempleo, el acceso a la propiedad, la vivienda, la salud y demás servicios básicos para poder llevar a cabo iniciativas eficaces para garantizar el ejercicio de sus derechos por las personas afroecuatorianas y montubias y para promover su mayor participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a investigar y sancionar debidamente a los responsables de ataques contra miembros de la comunidad afroecuatoriana.


Párr. 21
El Comité alienta al Estado parte a continuar tomando las medidas necesarias para que el acceso a los servicios básicos y a la atención en centros de salud, y en particular en las zonas rurales, sea apropiado y responda a las diferencias lingüísticas y culturales de los pueblos indígenas.


Párr. 22
El Comité reitera su recomendación anterior (CERD/C/ECU/CO/19, párr. 20) e insta al Estado parte a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para implementar dicha educación. Asimismo, alienta a que el Estado parte desarrolle, de la mano de los pueblos indígenas, políticas que busquen aumentar los niveles de educación y acceso a la escolaridad de los pueblos indígenas, respetando el modelo de educación intercultural bilingüe.


Párr. 23
El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Recomendación general N.º 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan a las mujeres. Asimismo el Comité exhorta al Estado parte a continuar las medidas para apoyar a las mujeres víctimas de discriminación y mejorar su acceso a la justicia y solicita información en su próximo informe sobre los avances de las cortes especializadas en asuntos de la mujer y de violencia doméstica.


Párr. 24
El Comité insta al Estado parte, de manera urgente, a cumplir las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) otorgadas con respecto a los pueblos libres en aislamiento voluntario y exhorta al Estado parte a fortalecer y adecuar las estrategias para la protección de la vida y el sustento de dichos pueblos. Igualmente, alienta al Estado parte a tomar en cuenta la dinámica itinerante en la forma de vida de estos pueblos y a considerar la ampliación la zona intangible previa a estudios de viabilidad que incluyan criterios de impacto ambiental y cultural. El Comité insta también a que el Estado parte suspendan las actividades extractivas que creen vulnerabilidad para la vida o sustento de los pueblos libres en aislamiento voluntario.


Párr. 25
A la luz de su Recomendación general N.º 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.


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