Artículo 7 (1) Garantizar a las personas indígenas el derecho a la integridad física y mental.
Artículo 7 Asegurar que nadie sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asegurar que nadie sea sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Artículo 5 Garantizar a toda persona el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Asegurar que nadie sea sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 37 (a) Velar porque ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 39 Promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradante. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Artículo 17 Garantizar a las personas con discapacidad el derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.