Artículo 10 (2) Proteger a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. En dicho período se debe garantizar prestaciones adecuadas de seguridad social.
Artículo 9 Garantizar la seguridad social e incluso el seguro social.
Artículo 9 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.
Artículo 11 ( e) Asegurar a las mujeres el derecho a la seguridad social en condiciones de igualdad con los hombres. En particular en casos de: jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar.
Artículo 14 (2) ( c) Adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar el derecho a beneficiarse directamente de los programas de seguridad social.
Artículo 27 (1) Asegurar el derecho a la seguridad social para los trabajadores migratorios en igualdad de trato que los nacionales, en la medida en que cumplan los requisitos previstos en la legislación aplicable de ese Estado o en los tratados bilaterales y multilaterales aplicables.
Artículo 61 (3) Conseguir, a través de acuerdo bilaterales o multilaterales, que los trabajadores vinculados a un proyecto estén debidamente protegidos por los sistemas de seguridad social de sus Estados de origen o de residencia habitual durante el tiempo que estén vinculados al proyecto. Evitar toda denegación del derecho a la seguridad social o duplicación de pagos a través de acuerdos bilaterales o multilaterales.
Artículo 26 (1) Reconocer a todos los niños/as el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social. Adoptar medidas necesarias para lograr la plena realización del derecho a la seguridad social de conformidad con la legislación nacional.