Párr. 135.36 Garantizar a todos los el derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información fidedigna, verificada, oportuna, contextualizada y plural.
Párr. 23 El Comité recomienda al Estado parte: (a) Ajustar el Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto de que también incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación, y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple; (b) Iniciar un programa integral de adecuación al transporte público en el Ecuador, incluyendo las zonas rurales, para que en un tiempo predeterminado se logre que todo el transporte sea accesible; y (c) Acelerar los trabajos de implementación de la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 "Tecnología de la información - Directrices de accesibilidad para el contenido web” para que las personas con discapacidad puedan tener acceso al Internet y que dichas directivas tengan carácter vinculante sobre todo para las páginas de las instituciones públicas que ofrezcan distintos servicios a las personas con discapacidad.
Párr. 55 Proveer información que comprenda orientaciones y asesoramiento para los padres a fin de prevenir los malos tratos y el descuido de los niños.
Párr. 61 Promover la educación sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas a través del acceso a información sobre anticonceptivos.
Párr. 65 Asegurar la oferta de información y educación suficientes sobre Internet.
Párr. 14 Llevar a cabo campañas de información pública para explicar los efectos nocivos de los castigos corporales.
Párr. 16 Difundir ampliamente información acerca de los recursos internos disponibles contra los actos de discriminación racial, las vías legales existentes para obtener reparación en caso de discriminación y sobre el procedimiento de denuncia