Artículo 33 (1) Garantizar a los pueblos indígenas el derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
Artículo 8 (2) (a) Establecer mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica.
Artículo 2 (2) (b) Promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas y tribales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Párr. 155 Reconocer que los pueblos indígenas tienen una profunda y especial relación con su territorio ancestral, que no se limita a asegurar su subsistencia, sino que integra su propia cosmovisión e identidad cultural y espiritual.
Párr. 159 Garantizar el derecho a la consulta de las comunidades y pueblos indígenas y tribales como cimiento del respeto a sus derechos a la cultura propia o identidad cultural.
Párr. 213 Reconocer que el derecho a la identidad cultural es ingrediente y vía de interpretación transversal para concebir, respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.
Párr. 217 Reconocer a la identidad cultural como un derecho de naturaleza colectiva de las comunidades indígenas, que debe ser respetado en una sociedad multicultural, pluralista y democrática. Garantizar a los pueblos indígenas que sean debidamente consultados sobre asuntos que inciden o pueden incidir en su vida cultural y social, de acuerdo con sus valores, usos, costumbres y formas de organización.
Párr. 220 Reconocer que la intervención y destrucción del patrimonio cultural de los pueblos indigenas implica una falta grave al respeto debido a su identidad social y cultural.
Párr. 59 Reconocer la especial importancia que reviste para los pueblos indígenas su relación con sus territorios tradicionales, que es la base de sus identidades y culturas diferenciadas.
Párr. 62 Reconocer la identidad, cultura e intereses de los pueblos indígenas.