Párr. 61 Aplicar procesos de consulta con respecto a los impactos de los proyectos ya operativos de extracción de recursos naturales sobre los derechos, tierras y territorios de comunidades indígenas y tomar todas las medidas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas.
Párr. 62 Proteger los territorios de los pueblos indígenas aislados, aun cuando estos territorios no coincidan con la zona intangible demarcada por el Estado.
Párr. 81 Legislar en materia de los derechos colectivos de las nacionalidades, pueblos y comunidades indígenas especialmente en materia de: ircunscripciones territoriales indígenas; reglamentación de las actividades económicas petroleras, mineras, madereras, agrícolas, pesqueras, turísticas y otras que tienen relación con la explotación de los recursos naturales en territorios indígenas.
Párr. 84 Capacitar a todas las autoridades ecuatorianas, en especial a notarios y registradores de la propiedad, sobre el régimen atinente a los territorios indígenas ancestrales e históricos y la creación de derechos reales en ellos.
Párr. 88 Implementar medidas de control riguroso sobre las especies maderables en los territorios indígenas, especialmente entre los pueblos en aislamiento voluntario.
Párr. 90 Reconocer el territorio ancestral del pueblo shuar y otros pueblos de la Amazonía que aún no han recibido ese reconocimiento.
Párr. 91 Se recomienda a las fuerzas armadas que se abstengan de celebrar convenios de prestación de servicios con las empresas petroleras que pudieran lesionar los derechos de las comunidades indígenas en cuyos territorios operan.
Párr. 92 Se recomienda al Estado ecuatoriano que se investiguen a fondo las acusaciones de abusos y violencias contra miembros de las comunidades indígenas cometidas por algunos elementos de las Fuerzas Armadas al amparo de dichos convenios y que sean sancionadas las personas responsables; que se prevenga toda relación malsana entre las empresas mencionadas y las Fuerzas Armadas que tenga por objeto defender los intereses económicos privados de las empresas y pudiera lesionar los derechos legítimos de los pueblos y comunidades indígenas en las regiones afectadas por las actividades de las empresas petroleras.
Párr. 95 En la zona intangible y el Parque Nacional Yasuní deberá suspenderse cualquier actividad petrolera, sancionarse la extracción ilegal de madera y/o cualquier otra actividad que lesione la paz de los pueblos en aislamiento voluntario, elaborarse un plan integral de reconversión del sistema económico local en las regiones habitadas por los huaoranis y establecerse controles reales y efectivos que eviten la salida de madera de todo el territorio.
Párr. 97 En la región andina, se recomienda que el Estado tome en consideración la realidad intercultural de la zona, así como las necesidades y los derechos de las comunidades indígenas, en toda actividad estatal relativa a la conservación, el manejo y el desarrollo de los corredores interandinos, bosques y páramos de esta región, respetando las tierras y territorios de las nacionalidades y pueblos indígenas.
Párr. 37 El Comité recomienda que el Estado parte acelere la aplicación del programa “SigTierras” a fin de registrar el dominio y la tenencia de tierras de mujeres rurales y adopte un programa nacional encaminado a regularizar la tenencia de la tierra que permita la participación efectiva de las organizaciones de mujeres rurales en esos procesos.